VOLUNTARIOS PARA EL AUTOMOVILISMO

¿Qué es VOLPA?


Voluntarios Para el Automovilismo (VOLPA)

Voluntarios Para el Automovilismo (VOLPA) es una plataforma digital orientada a facilitar a los organizadores de pruebas deportivas de automovilismo de Andalucía la labor de reunir los voluntarios que necesite la organización de sus eventos.

A su vez, facilitamos también a los apasionados del automovilismo andaluz el poder disfrutar desde dentro de su pasión, participando de forma activa en las muchas necesidades que conlleva la organización de pruebas deportivas automovilísticas.

Solo es necesario registrarse en nuestro portal web www.voluntariosautomovilismo.com para poder acceder a los servicios, tanto por parte de los organizadores, para publicar sus eventos deportivos en los que solicitar voluntariado, como por parte de los voluntarios para poder tener acceso a la inscripción en las pruebas publicadas.

Por lo tanto, VOLPA, no es más que un mero intermediario que pone en contacto a organizadores y voluntarios de un modo fácil, rápido y eficaz.

¿Remuneración económica…?

El registro en www.voluntariosautomovilismo.com como organizador o voluntario, es totalmente gratuito, tan solo se aplicará una pequeña cuota a los organizadores como subsidio para cubrir gastos de gestión y mantenimiento de la plataforma por cada voluntario que se registre y se confirme su asistencia en alguna prueba. Dicha cuota se acordará de mutuo acuerdo entre ambas partes, VOLPA – Organizador, una vez cerrado el plazo de inscripción de voluntarios al evento.

¿…y a los voluntarios?

Se entiende por voluntario a aquella persona que colabora con una entidad para el desarrollo de aquellas actividades o proyectos que constituyen el fin propio de la misma sin que medie ningún tipo de remuneración, ni en dinero ni en especie.

Lo que sí cabe es compensarles por los gastos en que incurran como consecuencia de dicha colaboración “Compensación de gastos por prestaciones de colaboración”

No es nuestro cometido valorar los gastos que conlleve la participación de los voluntarios en cada prueba, para ello el organizador deberá proponer la cantidad de Compensación de gastos por prestaciones de colaboración en el formulario a la hora de publicar su evento deportivo.

Los voluntarios registrados en la plataforma verán su evento, todos los detalles y necesidades y también la propuesta de Compensación de gastos por prestaciones de colaboración que ofrece el organizador y cada voluntario decidirá si quiere o no inscribirse libremente.

Será tarea de las partes implicadas, es decir, organizador y voluntario, acordar las condiciones del pago de la Compensación de gastos por prestaciones de colaboración. En ningún momento VOLPA intermediará, gestionará o propondrá cantidad alguna a ninguna de las partes.


Ley del Voluntariado

La Ley del voluntariado en su artículo 3 señala lo siguiente:
Articulo 3. Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:

  1. Que tengan carácter altruista y solidario.
  2. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
  3. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
  4. Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

Y en el artículo 6 lo siguiente:
Artículo 6. Derechos del voluntario.
Los voluntarios tienen los siguientes derechos:

  1. Recibir tanto, con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
  2. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
  3. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
  4. Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
  5. Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
  6. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
  7. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella.
  8. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/15/pdfs/BOE-A-2015-11072.pdf